Medio Ambiente

Poda de palmeras en Canarias: Requisitos Legales

La Palmera Canaria o Phoenix Canariensis es un símbolo de nuestras islas al ser una especie endémica, es obligación de todos cuidar de ella para intentar evitar la propagación de las plagas, ya sea por salvar las palmeras y contribuir al mantenimiento de nuestro ecosistema o por evitar sanciones económicas.

 ¿Sabías que la poda de palmeras está sujeta a legislación? ¿Cumple tu establecimiento los requisitos para llevarla a cabo o estás expuesto a una sanción? En este POST voy a hablaros de la Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se declara la existencia de plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus Ferrugieneur y Diocalandra Frumenti y se establecen medidas sanitarias para su erradicación y control, que aunque es antigua y debería de estar correctamente implantada en todos los establecimientos, es habitual encontrarse el desconocimiento o incumplimiento de parte de ella.


https://pixabay.com/es/photos/palm-%C3%A1rbol-palmera-datilera-320831/


            Según la legislación existente:

  • Sólo se permitirá la poda de hojas secas y senescentes sin cortas a ras de estípite, conservando aquellas tábalas que estén fuertemente adheridas y eliminando aquellas que se desprendan fácilmente.
  • En las palmeras pequeñas se tenderá a amarrar las hojas verdes.
  • La limpieza de estípites siempre irán acompañadas con la aplicación de un producto fitosanitario (fungicida e insecticida autorizado), prohibiéndose los cepillados de los mismos.
  • En el caso de que sea necesario, por motivos de seguridad ciudadana, el corte de hojas verdes, la cicatriz se tratará con un aceite mineral de verano y posteriormente se le aplicará una pintura al aceite de color teja o mastic de pod

            ¿Y quién puede podarnos las palmeras?

Según la Orden sólo podrán llevarlo a cabo las personas o entidades que estén acreditados por parte de la Dirección General de Agricultura para realizar dichos trabajos, es decir, si has contratado una empresa para que poden las palmeras de tu complejo hotelero deberíamos solicitarle dicha acreditación para comprobar que no estamos infringiendo el requisito legal (aconsejable quedarnos con una copia).
Igualmente, para cubrirnos las espaldas y evidenciar que estamos haciendo las cosas correctamente deberíamos pedirle a la empresa subcontratada documentación al respecto del destino de los restos de poda, porque según la Orden, los restos de poda deberán transportarse hasta vertedero autorizado.

Espero que os haya sido de interés, espero vuestros comentarios.

Ismael Lozano Latorre

Auditor y consultor sistemas de Gestión

Lanzarote

616 39 34 79

ismaellozanolatorre@hotmail.com

Calidad, Higiene Alimentaria

Modificación requisitos legales buffets en Canarias frente al COVID-19

El 4 de agosto, el Gobierno de Canarias, publicó una nueva RESOLUCIÓN que incluye modificaciones en lo estipulado hasta ahora respecto a los BUFFETS de  HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y CAFETERÍAS, concrétamente en el apartado quinto especifica: “en caso de prestarse algún servicio en la modalidad de buffet, habrán de adoptarse las medidas específicas de vigilancia y organización que resulten oportunas para garantizar, en todo momento, que la clientela haga uso de mascarilla, cumpla con la limpieza de manos, guarde la distancia física de 1,5 metros entre personas no convivientes y respete estrictamente el aforo máximo permitido”

https://www.pexels.com/photo/concept-of-covid-19-in-red-background-4031867/

 ¿Qué requisitos se han quitado y YA NO SON OBLIGATORIOS?

  • Deberá ser asistido con pantalla de protección.
  • No exige emplatados individuales y/o monodosis tapados (también con pantalla de protección).

¿Qué quiere decir esto?

Pues que los buffets, mientras se cumpla el aforo, se vigile que los clientes usen mascarillas y la distancia de seguridad, pueden seguir como antes. Son buenas noticias porque MEDIOAMBIENTALMENTE supone una REDUCCIÓN IMPORTANTE DE RESIDUOS y también una inversión menor para los hoteleros que no tienen que hacer muchos cambios, pero….

¿Qué imagen queremos transmitirles a nuestros clientes?

Lo que quiero transmitiros en este POST es que estos son los MÍNIMOS, y todo lo que implantemos a partir de ahí será positivo.

¿Mi consejo? De todos los hoteles que he tenido que visitar como auditor acreditado de SAFE TOURISM y/o como CONSULTOR de implantación de medidas higiénico sanitarias frente al COVID el sistema que más me ha gustado y que mejor están funcionando es el de los hoteles que han puesto cocineros para servir el caliente (como hacemos en el show cooking). Lleva coste asociado pero también se ha comprobado que se reduce un montón la cantidad de comida que se gasta al no ser autoservicio, añadiendo además el beneficio de imagen de servicio, calidad y seguridad. La estación fría y postres o bien monodosis o cambios de pinzas con frecuencias y se ve personal limpiando varias veces durante el turno.  Y todo esto SIN OLVIDAR las medidas típicas de ACEITE, KEPCHUP, MAYONESA… en monodosis. Pero lo dicho… ESTO NO ES OBLIGATORIO, es mi consejo personal.

¡Pero ojo! Si hay personal sirviendo debemos mantener distancia de seguridad con los clientes y si no hay pantalla protectora, evidentemente EPIS.

Espero que el Post os haya aclarado un poco más este asunto que cambia día a día… Paciencia y recordar que lo más importante es cumplir la legislación pero también dar una imagen de seguridad al cliente.

Ismael Lozano Latorre

Auditor y consultor sistemas de Gestión

Lanzarote

616 39 34 79

ismaellozanolatorre@hotmail.com

Calidad

Certificado que acredita la seguridad frente al COVID-19 para hoteles, restaurantes, playas y balnearios

La Secretaría de Estado de Turismo (SET) ha encargado al ICTE (Instituto para la Calidad Turística Española) crear un sello o distintivo que permita certificar a quienes, de manera voluntaria, implanten los protocolos definidos por ellos para minimizar los riesgos higiénico-sanitarios asociados al COVID-19 y así generar confianza en los turistas potenciales de cara a la futura apertura de los establecimientos.

El objetivo es ofrecer al sector turístico una herramienta con la que garanticen un mayor nivel de seguridad frente a la expansión del coronavirus y distinguir a aquellos establecimientos que realmente lo hayan puesto en práctica y para ello, es necesario, contar con un CERTIFICADO fiable, reconocido y con apoyo institucional, como el que están creando.

 

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 ¿Es obligatorio?

 El certificado es voluntario, solo para aquellos establecimientos que lo deseen, pero más que una ventaja competitiva para quienes lo tengan se convertirá en un punto débil para todos aquellos que no lo posean, porque no podrán certificar que cumplen las medidas higiénico-sanitarias frente al COVID-19.

¿De qué tipo de medidas estamos hablando?

Las especificaciones técnicas todavía no han sido publicadas, pero serán del estilo de: planes específicos de limpieza, barreras físicas (por ejemplo, pantalla de metacrilato en recepción, como las que tienen farmacias o cajeros supermercado), garantizar las distancias de seguridad entre turistas…

Para la definición de los protocolos higiénico-sanitarios el ICTE ha contado con el asesoramiento de la Organización Médico Colegial (OMC), la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo (AEEMT) y la Asociación Española de Servicios de Prevención Laboral (AESPLA) en coordinación con la Secretaría de Turismo, los representantes de las Comunidades Autónomas y la FEMP.

¿Quién se puede certificar?

 Podrán certificarse todos los hoteles, restaurantes, playas y balnearios que lo deseen.

 Los que dispongan de la Q de calidad lo harán en la propia auditoría, los que no, tendrán que superar una auditoría específica.

 A estos primeros subsectores turísticos se irán sumando otros próximamente.

 ¿Cómo me puedo certificar?

Deberás implantar las medidas higiénico-sanitarias desarrolladas en las especificaciones técnicas y superar una auditoría ICTE, que cuenta con personal independiente y especializado para evaluar el cumplimiento.

A título personal considero que es una iniciativa muy positiva que va a ayudarnos generar confianza y a reposicionarnos en el mercado y me siento muy contento de poder colaborar en este proyecto porque soy uno de los auditores acreditados por el ICTE para auditar dichas especificaciones técnicas.

Si necesitas ayuda en la implantación y requieres los servicios de un consultor no dudes en contactar conmigo porque puedo ayudarte a poner en práctica las especificaciones técnicas y redactar los procedimientos específicos. Y recuerdo, si lo implanto yo, no puedo auditarte, dado que los auditores siempre deber ser independientes.

Un cordial saludo a todos y esperamos que esta situación se solvente lo antes posible,

Ismael Lozano Latorre

Auditor de certificación y consultor

616 39 34 79

ismaellozanolatorre@hotmail.com

Lanzarote (Canarias)

Calidad

¿Cómo definir correctamente los objetivos de calidad según ISO 9001:2015?

Los comienzos de año es época de Planificación y de fijación de objetivos en muchas empresas. La ISO 9001:2015 en su apartado 6.2. nos habla de los Objetivos de Calidad y planificación para lograrlos, pero ¿Sabes qué son? ¿Qué requisitos deben cumplir? ¿Cómo definirlos correctamente?

La ISO 9000:2005 define los Objetivos de Calidad como “algo ambicionado o pretendido, relacionado con la calidad” ¿Qué quiere decir eso? Pues un ejemplo claro lo tenemos en estas fechas con los “propósitos de año nuevo” ¿Acaso no son los objetivos que planteamos para mejorar en nuestra vida personal? Dejar de fumar, empezar a hacer deporte, perder un par de kilos, aprender inglés… Pues en la vida empresarial debemos hacer lo mismo, al comenzar el ciclo ponernos unas metas hacia las que queramos llegar. Eso son los objetivos de calidad.

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https://www.flickr.com/photos/79084674@N04/12573367203/

¿Qué requisitos deben cumplir? Deben ser coherentes con la política de calidad, medibles, tener en cuenta requisitos aplicables, ser pertinentes para la conformidad de los productos y servicios y para el aumento de la satisfacción del cliente, ser objeto de seguimiento, comunicarse y actualizarse.

Voy a desarrollar algunos de los puntos que más soléis preguntarme para que os quede más claro:

 COHERENTE CON LA POLÍTICA DE CALIDAD:

Si al definir nuestra política de calidad por ejemplo pusimos que para nosotros lo más importante es la formación de nuestro personal y que la dirección se encargará personalmente de mejorar continuamente nuestro capital humano. ¿No deberíamos meter algún objetivo de calidad anual sobre formación? A eso nos referimos cuando hablamos de coherencia.

 

MEDIBLES: Los resultados se tienen que poder medir.

“Dar un servicio de calidad” no es medible, pero “incrementar un 5% la puntuación en el apartado calidad de servicio de la encuesta de satisfacción” si es medible. ¿Comprendéis la diferencia? Se trata de buscar objetivos que podamos transcribir en un resultado numérico, debemos poder decir al final del periodo si lo hemos superado o no y el grado de cumplimiento del mismo en cualquier fecha por si debemos tomar acciones para alcanzarlo.

Los Objetivos de Calidad deben ser conocidos por todos y todos deben participar para lograr su cumplimiento.

No hay nada más absurdo, cuando realizas una auditoria, que encontrarte con el gerente de una empresa que no conoce cuales son los Objetivos de Calidad que tienen definidos para ese año. Si sólo los sabe el Responsable de Calidad ¿Para qué sirven?

Como siempre os comento… Si defines Objetivos de Calidad deben ser reales, útiles y que toda la organización los conozca y sobre todo, que sea una meta en la que todos estemos motivados por alcanzar.

Mejora continua… Siempre es lo mismo.

Y si necesitas la ayuda de un profesional para ésto u otros asuntos relacionados con Calidad y Medio Ambiente, no dudes en llamarme.

Ismael Lozano Latorre

Auditor y Consultor de Calidad y Medio Ambiente

Canarias

616 39 34 79

ismaellozanolatorre@hotmail.com

Higiene Alimentaria

Trazabilidad en hoteles, restaurantes, bodegas y puestos ambulantes

¿Qué es la trazabilidad? ¿A quién le aplica? ¿Debo implantar un procedimiento de trazabilidad en mi restaurante, supermercado, bodega, hotel o puesto ambulante de perritos calientes…? ¿Sí o no? La respuesta en Sí, se debe implantar por imperativo legal, pero lo vamos a explicar en este post que espero que os sirva de ayuda  ¿Pensáis que todas las empresas alimenticias que conoces cumplen este requisito legislativo?

Si nos remitimos a la definición dada en el Codex Alimentario podemos decir que la trazabilidad es la capacidad para seguir el movimiento de un alimento a través de etapas especificadas de la producción, transformación y distribución.

 

https://pixabay.com/es/photos/comida-sibarita-saludable-delicioso-3233217/

¿Qué quiere decir esto? Pues que debemos poder identificar cualquier producto dentro de nuestra empresa desde la adquisición de las materias primas a lo largo de todas las actividades de producción, transformación y/o distribución que desarrolle.

El Artículo 6 de la Ley 17/2011 de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición nos dice que en todas las etapas de la producción, transformación y distribución deberá garantizarse la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier sustancia o producto que se incorpore o pueda incorporarse a los alimentos o los piensos. Los operadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos deberán poder identificar a cualquier persona, entidad o empresa que les hayan suministrado un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos, o cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo y a cualquier empresa a la que hayan suministrado sus productos. Con esta finalidad, dichos operadores pondrán en práctica los sistemas y procedimientos que resulten más adecuados para su actividad y que, en todo caso, aseguren que esa información se ponga a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas la soliciten”.

Por poner un ejemplo que todos entendamos, pensad en una Bodega, cuando hablamos de trazabilidad lo que queremos decir es que la bodega, cuando nos vende la botella, debería poder identificar perfectamente todo el proceso de elaboración de ese vino desde el comienzo hasta el fin, decirnos de que parcelas y viticultor provenían las uvas, que productos han utilizado en su cultivo, cuándo se llevó a cabo el prensado de la misma, en qué depósito se llevó a cabo la fermentación, cuantos trasiegos se realizaron, etc.

Para poder hacer todo esto, el señor bodeguero, evidentemente, debe tener perfectamente identificado el producto, generalmente se suele hacer por lotes pero puede utilizarse cualquier otro sistema mientras resulte eficaz.

 

¿Puede un señor vender vino de su bodega familiar a granel en garrafas sin ningún tipo de etiqueta o identificación? ¿Está exento de cumplir los requisitos legales de trazabilidad?

El Artículo 6 de la Ley 17/2011 de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición especifica claramente “Los alimentos y los piensos comercializados o que se puedan comercializar en España deben estar adecuadamente etiquetados o identificados para facilitar su trazabilidad, mediante la documentación o la información que resulte exigible por la legislación vigente.”

Los requisitos legales son aplicables a todos con independencia del tamaño de nuestra empresa, ser una empresa pequeña o un agricultor que hace su vino de manera artesanal no te excusa de cumplir esos requisitos.

La trazabilidad es un requisito fundamental en las empresas alimentarias que requieren de un procedimiento documentado que sirva de guía para la identificación. Debe ser una herramienta implantada en la operativa de nuestro negocio.

La trazabilidad sirve para aportar transparencia, proporciona información imprescindible y necesaria sobre un producto puesto en el mercado por una empresa. Nos sirve para evitar posibles intoxicaciones y, no menos importante, evitar cuantiosas sanciones.

Ismael Lozano Latorre

Consultor de Calidad y Medio Ambiente

Auditor de certificación

ismaellozanolatorre@hotmail.com

Calidad

¿Cuál es el mejor sistema de gestión de calidad para hoteles? ¿ISO 9001:2015, Q de calidad o SICTED?

¿Quieres implantar un sistema de gestión de calidad en tu hotel pero no sabes cual elegir? ¿Sabes que opciones disponibles hay? En el siguiente post voy a haceros un pequeño resumen para que sepáis las diferencias existentes entre ISO 9001:15, Q de calidad y SICTED para que os sirva de ayuda.

Principales características:

ISO 9001:2015:

PUNTO FUERTE: Es la más reconocida a nivel internacional (las otras dos son normas españolas)

PUNTO DÉBIL: Es aplicable a cualquier empresa sea del sector que sea, no es específica del sector turístico ni de hoteles, puede implantarse a una empresa de tornillos, a un restaurante o una funeraria, lo que implica que el estándar de calidad es muy general y si implantas Q de calidad el incremento de la calidad del servicio y de la satisfacción del cliente debería ser mayor, por poner un ejemplo, la ISO 9001:2015 no se mete con la variedad de platos y productos del buffet de tu restaurante, solo te indica que cumplas los requisitos que tienes fijados los clientes, en nuestro caso, lo acordado con los touroperadores que generalmente no llega a ese grado de concreción.

Q DE CALIDAD:

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PUNTO FUERTE: Desde mi punto de vista la más útil para implantar en un hotel, es un estándar diseñado exclusivamente para hoteles y el incremento del nivel de calidad en el servicio si cumples las directivas son directamente percibidas por el cliente con el consecuente incremento de su satisfacción.

La Q de calidad es más estricta, nos da una serie de requisitos más específicos que debemos cumplir, por ejemplo nos marca las veces que hay que cambiar las sábanas, el número de horas que debe estar abierto el restaurante y la recepción, el tiempo medio de respuesta a una reserva… Más restrictiva pero también más útil.

PUNTO DÉBIL:

Si no cumples lo estipulado en el estándar y tienes que adaptarte partiendo de cero, las mejoras en los servicios que vas a tener que llevar a cabo serán más costosos que si implantas una ISO 9001:2015, pero esto repercutirá positivamente en la satisfacción del cliente.

SICTED:

SICTED

PUNTO POSITIVO: Es un distintivo de Compromiso de Calidad Turística que se otorga a las empresas y/o destinos que cumplen los requisitos fijados para la obtención del mismo.

Es nacional y al igual que la Q de calidad aplicable solamente a empresas turísticas.

PUNTO DÉBIL: Desde mi punto de vista, el SICTED es un distintivo muy válido y apropiado para todos aquellos complejos hoteleros que empiecen a trabajar con sistemas de gestión de calidad partiendo de cero pero se queda un poco corta. Es un primer paso a dar para implantar la calidad en tu empresa.

Si me permitís el atrevimiento, para que lo entendáis todos, aunque no sea del todo correcto, es “la hermana pequeña” de la  Q de calidad.

Espero que esta información os haya sido de utilidad, espero vuestras preguntas y consultas que atenderé encantado.

Si estáis interesados en implantar alguno de estos sistemas de gestión de calidad no dudes en contactar con nosotros 😉

Implantación y mantenimiento de sistemas de gestión (ISO 9001, ISO 14001, Q de calidad, EMAS, Travelife, SICTED…), formación y asesoramiento continuo.

Solicita presupuesto sin compromiso:

Teléfono: 616 39 34 79

ismaellozanolatorre@hotmail.com

Medio Ambiente

¿Qué es Travelife?

Cada vez son más los tour operadores que están aconsejando (por no decir solicitando o exigiendo) que los hoteles y/o apartamentos tengan el certificado TRAVELIFE, seguro que muchos de vosotros habéis oído hablar de él pero… ¿Sabéis lo que es?.

TRAVELIFE es una herramienta de sostenibilidad para hoteles y apartamentos que les ayuda a gestionar sus impactos ambientales (efecto que tiene su actividad en el medio ambiente).

logo travelife

TRAVELIFE no es obligatorio, aunque nuestros clientes no lo pueden exigir.

La característica principal y diferenciadora de este certificado respecto a otros como ISO 14001:2015 o EMAS es que es un distintivo de SOSTENIBILIDAD no de medio ambiente.

¿Diferencia entre sostenibilidad y medio ambiente? Sostenibilidad está compuesto por tres variables: medioambiental, económica y social. Un estándar de sostenibilidad abarca además del cuidado o respeto por el medio ambiente la promoción de los valores culturales y ayuda a la economía del destino.

 SOSTENIBILIDAD

¿Otra peculiaridad de TRAVELIFE? Las auditorias son BIANAULES, aunque el calendario puede modificarse si hay revisión del estándar.

El estándar (norma o requisitos) de TRAVELIFE fue elaborado a través de un proceso de consulta a las partes interesadas (hoteleros, tour operadores, Cámaras de Comercio… ).

¿Y qué incluye el estandar de Travelife? Medidas relacionadas con:

  • Definición de Políticas en la compañía (calidad, medio ambiente, seguridad y salud…)
  • Legislación.
  • Comunicación.
  • Recursos humanos.
  • Medio ambiente (agua, luz y residuos).
  • Protección del entorno del establecimiento
  • Derechos humanos.
  • Integración con la comunidad local

Los tour operadores cada vez están mas interesados en hoteles y apartamentos que tienen TRAVELIFE implantado y hacen figurar en sus folletos el distintivo que ha obtenido cada hotel.

¿Motivos para implantar TRAVELIFE?

Los más bonitos y altruistas son que debemos hacerlo porque contribuimos a salvar el medio ambiente y beneficiamos a la comunidad de acogida de nuestro establecimiento y si esos motivos no te convencen puedes pensar en otros más prácticos como que es una exigencia cada vez más clara de los tour operadores y los tour operadores son los que llenan los hoteles de clientes.

¿Es una ventaja competitiva o un requisito indispensable para su comercialización? Dependerá de los requisitos que establezcan los tour operadores.

¿Quieres implantar TRAVELIFE? ¿Quieres certificarte? Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a conseguirlo.

Consulta mi GUIA DE CONSEJOS para IMPLANTAR TRAVELIFE.

Ismael Lozano Latorre

Consultor y Auditor de Calidad y Medio Ambiente

616 39 34 79

ismaellozanolatorre@hotmail.com

Calidad, Higiene Alimentaria

Multa a hoteles y restaurantes de hasta 600.000 € por incumplimiento del Reglamento Europeo 1169/2011 (Entrada en vigor)

¿Sabías que el incumplimiento del Reglamento Europeo 1169/2011 a partir del 14 de Diciembre de 2014 puede suponer sanciones de hasta 600.000 € para tu establecimiento? ¿Sabes como aplica a tu hotel y/o restaurante? En el siguiente Post os ofrezco un pequeño resumen aclaratorio que espero que os sirva de ayuda.

http://www.flickr.com/photos/reid-bee/4681253498

El Reglamento Europeo 1169/2011 del 25 de Octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor especifica que a partir del 14 de Diciembre todas las colectividades están obligadas a ofrecer información nutricional de las comidas y bebidas que comercialicen para aumentar la seguridad con aquellas sustancias o productos que causen alergias o intolerancias y se utilicen en la elaboración de un alimento.

¿Quiénes son las colectividades? Cualquier establecimiento como restaurantes, comedores, empresas de suministro de comida preparadas, hoteles… Incluyendo, expresamente, los vehículos o puestos fijos o móviles.

¿Qué quiere decir esto? Pues que al igual que al comprar un producto alimenticio podemos leer en su etiqueta la información de lo que contiene para averiguar si lleva o ha estado en contacto con  alguna sustancia a la que somos alérgicos, a partir del 14 de Diciembre, también deberemos tener acceso a esa información en hoteles, restaurantes, bares de tapas, el puesto que prepara hamburguesas en una feria, etc.

¿Qué información deben aportar dichos establecimientos? Pues se debe especificar, expresamente, si contiene o ha estado en contacto con alguno de los alimentos que aparecen en el ANEXO II del Reglamento Europeo que detallo al final de este post.

http://www.flickr.com/photos/jjay69/4842014405/

El Reglamento Europeo especifica, que el incumplimiento de esta Ley será responsabilidad siempre de quien vende el alimento al consumidor final, aunque no haya intervenido en ningún momento en su elaboración, por poner un ejemplo, si la comida que servimos en un banquete no la ha suministrado una empresa de catering, nosotros deberíamos aportar esa información al consumidor porque sino sería responsabilidad nuestra, no del catering.

¿Cómo podemos informar a nuestros clientes de la presencia de esas sustancias alergénicas? Por un lado nuestro personal debería de estar informado de la composición de los platos, si un cliente le pregunta a un camarero debería saber si la salsa que acompaña la carne contiene algún producto del ANEXO II. No obstante, mi recomendación, más que informen los camareros es que además, esté por escrito, siempre, ante una posible reclamación es más fácil demostrar nuestra “inocencia”.

En un restaurante a la carta es fácil, lo más útil sería detallarlo directamente en la carta (en los idiomas más usuales de los clientes) ¿Pero qué ocurre con un buffet? Pues debería estar detallada (consejo personal) en los carteles indicativos de los platos.

¿Qué implica todo esto? Pues que los platos que servimos en el buffet deben estar estandarizados y no modificar los ingredientes de manera arbitraria, sobre todo, con sustancias del ANEXO II (deberíamos, en dicho caso, cambiar los carteles y avisar al personal diariamente). Esto que parece tan simple, es demasiado común en algunos establecimientos en función del cocinero que elabore el plato.

Mi consejo desde estas líneas, es actuar, por ejemplo, como nos indica la Q de calidad, tener una rueda de menú definida, sobre todo en los buffet, con las recetas elaboradas y que todo el mundo se ciña al diseño del plato y poner carteles indicadores donde se detallen los productos alergénicos encima de cada placa.

2_Q_de_calidad

Aprovecho la ocasión para recordar, que desde el 1 de Marzo ya entró en vigor también la normativa de las aceiteras rellenables, para los que queráis más información sobre ello podéis leer el siguiente post:

http://sinergiainsular.com/2014/01/07/multa-por-tener-aceiteras-rellenables-en-tu-hotel-o-restaurante/

SUSTANCIAS O PRODUCTOS INCLUIDAS EN EL ANEXO II

1. Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.

http://www.flickr.com/photos/lablasco/50834409882. Crustáceos y productos a base de crustáceos.

3. Huevos y productos a base de huevo.

4. Pescado y productos a base de pescado

5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.

6. Soja y productos a base de soja.

7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa).

8. Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados.

9. Apio y productos derivados.

10. Mostaza y productos derivados.

11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.

12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO 2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.

13. Altramuces y productos a base de altramuces.

14. Moluscos y productos a base de moluscos.