La Palmera Canaria o Phoenix Canariensis es un símbolo de nuestras islas al ser una especie endémica, es obligación de todos cuidar de ella para intentar evitar la propagación de las plagas, ya sea por salvar las palmeras y contribuir al mantenimiento de nuestro ecosistema o por evitar sanciones económicas.
¿Sabías que la poda de palmeras está sujeta a legislación? ¿Cumple tu establecimiento los requisitos para llevarla a cabo o estás expuesto a una sanción? En este POST voy a hablaros de la Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se declara la existencia de plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus Ferrugieneur y Diocalandra Frumenti y se establecen medidas sanitarias para su erradicación y control, que aunque es antigua y debería de estar correctamente implantada en todos los establecimientos, es habitual encontrarse el desconocimiento o incumplimiento de parte de ella.

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Según la legislación existente:
- Sólo se permitirá la poda de hojas secas y senescentes sin cortas a ras de estípite, conservando aquellas tábalas que estén fuertemente adheridas y eliminando aquellas que se desprendan fácilmente.
- En las palmeras pequeñas se tenderá a amarrar las hojas verdes.
- La limpieza de estípites siempre irán acompañadas con la aplicación de un producto fitosanitario (fungicida e insecticida autorizado), prohibiéndose los cepillados de los mismos.
- En el caso de que sea necesario, por motivos de seguridad ciudadana, el corte de hojas verdes, la cicatriz se tratará con un aceite mineral de verano y posteriormente se le aplicará una pintura al aceite de color teja o mastic de pod
¿Y quién puede podarnos las palmeras?
Según la Orden sólo podrán llevarlo a cabo las personas o entidades que estén acreditados por parte de la Dirección General de Agricultura para realizar dichos trabajos, es decir, si has contratado una empresa para que poden las palmeras de tu complejo hotelero deberíamos solicitarle dicha acreditación para comprobar que no estamos infringiendo el requisito legal (aconsejable quedarnos con una copia).
Igualmente, para cubrirnos las espaldas y evidenciar que estamos haciendo las cosas correctamente deberíamos pedirle a la empresa subcontratada documentación al respecto del destino de los restos de poda, porque según la Orden, los restos de poda deberán transportarse hasta vertedero autorizado.
Espero que os haya sido de interés, espero vuestros comentarios.
Ismael Lozano Latorre
Auditor y consultor sistemas de Gestión
Lanzarote
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