Medio Ambiente

Poda de palmeras en Canarias: Requisitos Legales

La Palmera Canaria o Phoenix Canariensis es un símbolo de nuestras islas al ser una especie endémica, es obligación de todos cuidar de ella para intentar evitar la propagación de las plagas, ya sea por salvar las palmeras y contribuir al mantenimiento de nuestro ecosistema o por evitar sanciones económicas.

 ¿Sabías que la poda de palmeras está sujeta a legislación? ¿Cumple tu establecimiento los requisitos para llevarla a cabo o estás expuesto a una sanción? En este POST voy a hablaros de la Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se declara la existencia de plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus Ferrugieneur y Diocalandra Frumenti y se establecen medidas sanitarias para su erradicación y control, que aunque es antigua y debería de estar correctamente implantada en todos los establecimientos, es habitual encontrarse el desconocimiento o incumplimiento de parte de ella.


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            Según la legislación existente:

  • Sólo se permitirá la poda de hojas secas y senescentes sin cortas a ras de estípite, conservando aquellas tábalas que estén fuertemente adheridas y eliminando aquellas que se desprendan fácilmente.
  • En las palmeras pequeñas se tenderá a amarrar las hojas verdes.
  • La limpieza de estípites siempre irán acompañadas con la aplicación de un producto fitosanitario (fungicida e insecticida autorizado), prohibiéndose los cepillados de los mismos.
  • En el caso de que sea necesario, por motivos de seguridad ciudadana, el corte de hojas verdes, la cicatriz se tratará con un aceite mineral de verano y posteriormente se le aplicará una pintura al aceite de color teja o mastic de pod

            ¿Y quién puede podarnos las palmeras?

Según la Orden sólo podrán llevarlo a cabo las personas o entidades que estén acreditados por parte de la Dirección General de Agricultura para realizar dichos trabajos, es decir, si has contratado una empresa para que poden las palmeras de tu complejo hotelero deberíamos solicitarle dicha acreditación para comprobar que no estamos infringiendo el requisito legal (aconsejable quedarnos con una copia).
Igualmente, para cubrirnos las espaldas y evidenciar que estamos haciendo las cosas correctamente deberíamos pedirle a la empresa subcontratada documentación al respecto del destino de los restos de poda, porque según la Orden, los restos de poda deberán transportarse hasta vertedero autorizado.

Espero que os haya sido de interés, espero vuestros comentarios.

Ismael Lozano Latorre

Auditor y consultor sistemas de Gestión

Lanzarote

616 39 34 79

ismaellozanolatorre@hotmail.com

Calidad

Adaptación al Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre Piscinas

¿Todavía no te has adaptado al Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas? Dicho decreto establece la información que los propietarios de las piscinas deberán poner a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible.

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https://www.flickr.com/photos/prinsotel/4951083784/in/

¿Cuales son?

Las siguientes:
• Las normas de utilización de la piscina.
• Información sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares.
• Información sobre existencia o no de socorristas y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
• Los resultados de los últimos controles realizados, ya sea el inicial, rutina o periódico, señalando en que vaso y hora se tomó la muestra y la hora.
• Información sobre situaciones en las que el control evidencie desviaciones en los parámetros medidos, así como las medidas correctoras tomadas y las recomendaciones sanitarias para los bañistas en caso de que haya riesgo para la salud.
• Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.

¿Cuáles son esos controles que debemos publicitar en nuestra piscina? ¿Con qué frecuencia deben realizarse y que parámetros miden?

Según el Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas se deben realizar los siguientes controles diarios, por lo menos una vez al día (por la mañana antes de abrir la piscina).
La muestra de agua deberán ser representativos de cada vaso y del circuito. Como mínimo se deberá hacer:
a) Uno en el circuito a la entrada del vaso o a la salida del tratamiento antes de la entrada al vaso.
b) Uno en el propio vaso, en la zona más alejada a la entrada del agua al vaso.
Los parámetros que se deben medir y registrar son los siguientes:
• PH
• Desinfectante Residual (Cloro libre residual, cloro combinado residual, bromo total, ácido isocianúrico, otros desinfectantes).
• Turbidez (Medida en UNF, lo correcto < ó = 5 UNF, cuando los valores superen los 20 UNF se cerrará el vaso hasta normalización del valor)
• Transparencia (que se vea bien visible el desagüe de fondo)
• Temperatura
• Tiempo de recirculación.

Además, mensualmente (el titular de la piscina podrá solicitar a la autoridad competente una reducción de la frecuencia del muestreo cuando tras dos años de autocontrol todos los valores del control de rutina y control periódico hayan cumplido los valores paramétricos) deberá hacerse un muestreo especial en laboratorio y contadores de piscina donde se analicen los siguientes variables:
• PH
• Temperatura
• Transparencia
• Potencial REDOX
• Tiempo de recirculación
• Turbidez (Medida en UNF, lo correcto < ó = 5 UNF, cuando los valores superen los 20 UNF se cerrará el vaso hasta normalización del valor)
• Desinfectante residual (Cloro libre residual, cloro combinado residual, bromo total, ácido isocianúrico, otros desinfectantes)
• Indicadores microbiológicos (escherichia coli, pseudomonoas aeruginosa, legionella)

Para cualquier duda o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros. Recuerde que uno de nuestros servicios más demandados son las Auditorías Internas para evaluar el cumplimiento legislativo de los establecimientos hoteleros ¿Cumple su establecimiento con toda la legislación? ¿Le gustaría tener un informe con lo que le falta? Llámenos o mándenos un e-mail, lo estamos esperando.

Ismael Lozano Latorre

Auditor y consultor de Calidad y Medio Ambiente

616 39 34 79

ismaellozanolatorre@hotmail.com