Higiene Alimentaria

EL SECRETO MEJOR GUARDADO DEL MSC EURIBIA QUE REVOLUCIONARÁ EL SECTOR TURÍSTICO

La semana pasada estuve de vacaciones en el crucero MSC EURIBIA que partió del puerto de Kiel (Alemania) el 23/05/26 y desembarcó en el mismo puerto el 30/05/26 tras visitar los fiordos noruegos. Mi nombre es Ismael Lozano y soy auditor de certificación de ISO 9001 e ISO 14001 especializado en el sector turístico con más de 20 años de experiencia y jamás había visto algo así. Durante mi estancia en el MSC EURIBIA pude observar todos los días un increíble avance que me dejó sin palabras.

Vamos a ubicarnos, el barco, tal y como describen en su web, es uno de los barcos más modernos, ecológicos de MSC Cruceros. Tiene una capacidad de 6.237 pasajeros más 1.711 tripulantes, cuenta con 11 restaurantes (incluyendo las especialidades internacionales) y 19 bares. De todos los restaurantes el más popular y al que acababan yendo la inmensa mayoría de los usuarios (todos a la vez y apelotonados) era el buffet, por donde podían pasar miles de personas en cada turno, con lo que os podéis imaginar la logística que tenían que organizar los camareros para que todo estuviera limpio y ordenado ¡Y ahí es donde viene la innovación! Cada camarero disponía de una bayeta amarilla (unos bajo la bandeja, otros en la mano… pero todos la misma) impregnada de una sustancia maravillosa que usaban para limpiar todas las mesas y que no necesitaban enjuagar ni cambiar. Yo estaba muy sorprendido con su eficacia, pero lo ocurrido el 27 de mayo ya me dejó sin palabras.

El 27 de mayo a las 9.15 de la mañana en la zona de familias del buffet, un bebé tuvo un problema con su pañal y su madre agobiada intentó recoger todas las heces líquidas que le caían a su hijo por las piernas sin resultado, finalmente se marchó dejando el suelo y parte de la silla manchadas. Varios clientes fuimos testigos de aquello pero lo que nos dejó sin palabras fue cuando acudió al cabo del rato el personal de restaurante y con esa mágica bayeta amarilla, tras poner cara de asco, limpió la silla y después, sin enjuagarla ni cambiarla, limpió la mesa del cliente y varias mesas más, hasta que desapareció de mi vista.

Yo, preocupado, porque en tierra firme (puede que en los cruceros no), eso es una barbaridad y puede generar un brote de gastroenteritis o similar, acudí a recepción donde le informe a MAXIM RECASENS (responsable de atención al cliente) de lo ocurrido y el me informó que iba a mirar las cámaras del restaurante (cámaras que yo nunca vi) y que lo solventarían.

El restaurante no fue cerrado para desinfección y los días restantes de mi crucero (o yo no lo ví) observé que nada había cambiado en la operativa con las bayetas amarillas, incluso llegué a asomarme al office donde desbarasaban los camareros para ver si había grifos o cubos con producto pero no era así.

Conclusión: NO sé que productos tienen las bayetas de MSC CRUCEROS pero quizá el resto de los establecimiento hoteleros estemos haciendo el tonto con la limpieza y desinfección e incluso haciendo analíticas de superficies. Creo necesario que MSC CRUCEROS desvele qué usan en sus bayetas que permite que tras limpiar heces líquidas puedas seguir limpiando las mesas del restaurante sin enjuagarlas.

Yo he de reconocer que después de aquello intenté no poner el pan ni nada en la mesa, pero estoy seguro de que los vómitos de algunos clientes durante la estancia son debidos a los movimientos del barco, no a que esas prácticas de higiene alimentaria no sean correctas.

Por favor señores de MSC CRUCEROS compartan con nosotros su sabiduría y ayúdennos a todos a reducir tiempo, espacio, costes y a mejorar en innovación.

Calidad, Higiene Alimentaria

Modificación requisitos legales buffets en Canarias frente al COVID-19

El 4 de agosto, el Gobierno de Canarias, publicó una nueva RESOLUCIÓN que incluye modificaciones en lo estipulado hasta ahora respecto a los BUFFETS de  HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y CAFETERÍAS, concrétamente en el apartado quinto especifica: “en caso de prestarse algún servicio en la modalidad de buffet, habrán de adoptarse las medidas específicas de vigilancia y organización que resulten oportunas para garantizar, en todo momento, que la clientela haga uso de mascarilla, cumpla con la limpieza de manos, guarde la distancia física de 1,5 metros entre personas no convivientes y respete estrictamente el aforo máximo permitido”

https://www.pexels.com/photo/concept-of-covid-19-in-red-background-4031867/

 ¿Qué requisitos se han quitado y YA NO SON OBLIGATORIOS?

  • Deberá ser asistido con pantalla de protección.
  • No exige emplatados individuales y/o monodosis tapados (también con pantalla de protección).

¿Qué quiere decir esto?

Pues que los buffets, mientras se cumpla el aforo, se vigile que los clientes usen mascarillas y la distancia de seguridad, pueden seguir como antes. Son buenas noticias porque MEDIOAMBIENTALMENTE supone una REDUCCIÓN IMPORTANTE DE RESIDUOS y también una inversión menor para los hoteleros que no tienen que hacer muchos cambios, pero….

¿Qué imagen queremos transmitirles a nuestros clientes?

Lo que quiero transmitiros en este POST es que estos son los MÍNIMOS, y todo lo que implantemos a partir de ahí será positivo.

¿Mi consejo? De todos los hoteles que he tenido que visitar como auditor acreditado de SAFE TOURISM y/o como CONSULTOR de implantación de medidas higiénico sanitarias frente al COVID el sistema que más me ha gustado y que mejor están funcionando es el de los hoteles que han puesto cocineros para servir el caliente (como hacemos en el show cooking). Lleva coste asociado pero también se ha comprobado que se reduce un montón la cantidad de comida que se gasta al no ser autoservicio, añadiendo además el beneficio de imagen de servicio, calidad y seguridad. La estación fría y postres o bien monodosis o cambios de pinzas con frecuencias y se ve personal limpiando varias veces durante el turno.  Y todo esto SIN OLVIDAR las medidas típicas de ACEITE, KEPCHUP, MAYONESA… en monodosis. Pero lo dicho… ESTO NO ES OBLIGATORIO, es mi consejo personal.

¡Pero ojo! Si hay personal sirviendo debemos mantener distancia de seguridad con los clientes y si no hay pantalla protectora, evidentemente EPIS.

Espero que el Post os haya aclarado un poco más este asunto que cambia día a día… Paciencia y recordar que lo más importante es cumplir la legislación pero también dar una imagen de seguridad al cliente.

Ismael Lozano Latorre

Auditor y consultor sistemas de Gestión

Lanzarote

616 39 34 79

ismaellozanolatorre@hotmail.com

Calidad, Higiene Alimentaria

Multa a hoteles y restaurantes de hasta 600.000 € por incumplimiento del Reglamento Europeo 1169/2011 (Entrada en vigor)

¿Sabías que el incumplimiento del Reglamento Europeo 1169/2011 a partir del 14 de Diciembre de 2014 puede suponer sanciones de hasta 600.000 € para tu establecimiento? ¿Sabes como aplica a tu hotel y/o restaurante? En el siguiente Post os ofrezco un pequeño resumen aclaratorio que espero que os sirva de ayuda.

http://www.flickr.com/photos/reid-bee/4681253498

El Reglamento Europeo 1169/2011 del 25 de Octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor especifica que a partir del 14 de Diciembre todas las colectividades están obligadas a ofrecer información nutricional de las comidas y bebidas que comercialicen para aumentar la seguridad con aquellas sustancias o productos que causen alergias o intolerancias y se utilicen en la elaboración de un alimento.

¿Quiénes son las colectividades? Cualquier establecimiento como restaurantes, comedores, empresas de suministro de comida preparadas, hoteles… Incluyendo, expresamente, los vehículos o puestos fijos o móviles.

¿Qué quiere decir esto? Pues que al igual que al comprar un producto alimenticio podemos leer en su etiqueta la información de lo que contiene para averiguar si lleva o ha estado en contacto con  alguna sustancia a la que somos alérgicos, a partir del 14 de Diciembre, también deberemos tener acceso a esa información en hoteles, restaurantes, bares de tapas, el puesto que prepara hamburguesas en una feria, etc.

¿Qué información deben aportar dichos establecimientos? Pues se debe especificar, expresamente, si contiene o ha estado en contacto con alguno de los alimentos que aparecen en el ANEXO II del Reglamento Europeo que detallo al final de este post.

http://www.flickr.com/photos/jjay69/4842014405/

El Reglamento Europeo especifica, que el incumplimiento de esta Ley será responsabilidad siempre de quien vende el alimento al consumidor final, aunque no haya intervenido en ningún momento en su elaboración, por poner un ejemplo, si la comida que servimos en un banquete no la ha suministrado una empresa de catering, nosotros deberíamos aportar esa información al consumidor porque sino sería responsabilidad nuestra, no del catering.

¿Cómo podemos informar a nuestros clientes de la presencia de esas sustancias alergénicas? Por un lado nuestro personal debería de estar informado de la composición de los platos, si un cliente le pregunta a un camarero debería saber si la salsa que acompaña la carne contiene algún producto del ANEXO II. No obstante, mi recomendación, más que informen los camareros es que además, esté por escrito, siempre, ante una posible reclamación es más fácil demostrar nuestra “inocencia”.

En un restaurante a la carta es fácil, lo más útil sería detallarlo directamente en la carta (en los idiomas más usuales de los clientes) ¿Pero qué ocurre con un buffet? Pues debería estar detallada (consejo personal) en los carteles indicativos de los platos.

¿Qué implica todo esto? Pues que los platos que servimos en el buffet deben estar estandarizados y no modificar los ingredientes de manera arbitraria, sobre todo, con sustancias del ANEXO II (deberíamos, en dicho caso, cambiar los carteles y avisar al personal diariamente). Esto que parece tan simple, es demasiado común en algunos establecimientos en función del cocinero que elabore el plato.

Mi consejo desde estas líneas, es actuar, por ejemplo, como nos indica la Q de calidad, tener una rueda de menú definida, sobre todo en los buffet, con las recetas elaboradas y que todo el mundo se ciña al diseño del plato y poner carteles indicadores donde se detallen los productos alergénicos encima de cada placa.

2_Q_de_calidad

Aprovecho la ocasión para recordar, que desde el 1 de Marzo ya entró en vigor también la normativa de las aceiteras rellenables, para los que queráis más información sobre ello podéis leer el siguiente post:

http://sinergiainsular.com/2014/01/07/multa-por-tener-aceiteras-rellenables-en-tu-hotel-o-restaurante/

SUSTANCIAS O PRODUCTOS INCLUIDAS EN EL ANEXO II

1. Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.

http://www.flickr.com/photos/lablasco/50834409882. Crustáceos y productos a base de crustáceos.

3. Huevos y productos a base de huevo.

4. Pescado y productos a base de pescado

5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.

6. Soja y productos a base de soja.

7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa).

8. Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados.

9. Apio y productos derivados.

10. Mostaza y productos derivados.

11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.

12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO 2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.

13. Altramuces y productos a base de altramuces.

14. Moluscos y productos a base de moluscos.