Calidad, Higiene Alimentaria

Modificación requisitos legales buffets en Canarias frente al COVID-19

El 4 de agosto, el Gobierno de Canarias, publicó una nueva RESOLUCIÓN que incluye modificaciones en lo estipulado hasta ahora respecto a los BUFFETS de  HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y CAFETERÍAS, concrétamente en el apartado quinto especifica: “en caso de prestarse algún servicio en la modalidad de buffet, habrán de adoptarse las medidas específicas de vigilancia y organización que resulten oportunas para garantizar, en todo momento, que la clientela haga uso de mascarilla, cumpla con la limpieza de manos, guarde la distancia física de 1,5 metros entre personas no convivientes y respete estrictamente el aforo máximo permitido”

https://www.pexels.com/photo/concept-of-covid-19-in-red-background-4031867/

 ¿Qué requisitos se han quitado y YA NO SON OBLIGATORIOS?

  • Deberá ser asistido con pantalla de protección.
  • No exige emplatados individuales y/o monodosis tapados (también con pantalla de protección).

¿Qué quiere decir esto?

Pues que los buffets, mientras se cumpla el aforo, se vigile que los clientes usen mascarillas y la distancia de seguridad, pueden seguir como antes. Son buenas noticias porque MEDIOAMBIENTALMENTE supone una REDUCCIÓN IMPORTANTE DE RESIDUOS y también una inversión menor para los hoteleros que no tienen que hacer muchos cambios, pero….

¿Qué imagen queremos transmitirles a nuestros clientes?

Lo que quiero transmitiros en este POST es que estos son los MÍNIMOS, y todo lo que implantemos a partir de ahí será positivo.

¿Mi consejo? De todos los hoteles que he tenido que visitar como auditor acreditado de SAFE TOURISM y/o como CONSULTOR de implantación de medidas higiénico sanitarias frente al COVID el sistema que más me ha gustado y que mejor están funcionando es el de los hoteles que han puesto cocineros para servir el caliente (como hacemos en el show cooking). Lleva coste asociado pero también se ha comprobado que se reduce un montón la cantidad de comida que se gasta al no ser autoservicio, añadiendo además el beneficio de imagen de servicio, calidad y seguridad. La estación fría y postres o bien monodosis o cambios de pinzas con frecuencias y se ve personal limpiando varias veces durante el turno.  Y todo esto SIN OLVIDAR las medidas típicas de ACEITE, KEPCHUP, MAYONESA… en monodosis. Pero lo dicho… ESTO NO ES OBLIGATORIO, es mi consejo personal.

¡Pero ojo! Si hay personal sirviendo debemos mantener distancia de seguridad con los clientes y si no hay pantalla protectora, evidentemente EPIS.

Espero que el Post os haya aclarado un poco más este asunto que cambia día a día… Paciencia y recordar que lo más importante es cumplir la legislación pero también dar una imagen de seguridad al cliente.

Ismael Lozano Latorre

Auditor y consultor sistemas de Gestión

Lanzarote

616 39 34 79

ismaellozanolatorre@hotmail.com

Medio Ambiente

Nuevos requisitos legales sobre aparatos eléctricos y/o electrónicos (Real Decreto 110/2015 de 20 de Febrero)

Este mes los aparatos eléctricos y electrónicos están de actualidad por la publicación del Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que deroga el Real Decreto 208/2005 de 25 de febrero.

¿Qué es un aparato eléctrico y/o electrónico?

https://www.flickr.com/photos/viejahistoria/4205603015/in/

La Ley 22/2011 de 28 de julio define los aparatos eléctricos y electrónicos como todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua.

¿A quién le es de aplicación este Real Decreto? A sus fabricantes, a los responsables de la recogida del residuos y a los responsables de su gestión.

El usuario de aparatos eléctricos y electrónicos podrá reutilizarlos o desecharlos al acabar su vida útil, en el caso de que los deseche se convierten en Residuos. La responsabilidad del usuario termina con la entrega de dicho residuo en las instalaciones o puntos de recogida de las entidades locales, distribuidores y/o gestores de residuos.

Los fabricantes de productos eléctricos y/o electrónicos son los responsables de la recogida de estos residuos y de su gestión.

Novedades del Real Decreto:

Una de los principales cambios que incluye este Real Decreto tiene que ver con el fomento de la re-utilización de los residuos, que permite poner el producto de nuevo en el mercado una vez que se haya reparado, para ello pone una serie de requisitos que deben cumplir para que las reparaciones se hagan de manera adecuada.

Otra novedad importante es que los establecimientos de venta de aparatos eléctricos y electrónicos de más de 400 metros cuadrados deberán aceptar GRATIS los aparatos ya usados sin obligación de compra por parte del usuario de un equipo equivalente ni nada por el estilo. El usuario podrá exigir acreditación documental de la entrega según lo previsto en este real decreto.

A su vez, respecto a las ventas on-line de aparatos eléctricos o electrónicos se deberá garantizar que puedan entregar los residuos que generen.

Y por último se han creado nuevas herramientas para mejorar el control y supervisión de las Administraciones Públicas la gestión de dichos residuos. Los objetivos de gestión de residuos eléctricos y electrónicos también serán exigibles a nivel autonómico.

Espero que este Post os haya servido de ayuda, para cualquier otra consulta quedo a vuestra entera disposición

Ismael Lozano Latorre

616 39 34 79

Consultor y Auditor de Calidad y Medio Ambiente.

Calidad

Nueva Legislación aplicable a Piscinas

 La legislación sobre piscinas comunitarias (incluidas las de hoteles y apartamentos) ha cambiado con la aprobación del Real Decreto 742/2013 de 27 de Septiembre que establece los criterios técnico y sanitarios de las mismas.

Los requisitos nuevos hacen referencia a la información que se facilita a los usuarios que se amplia respecto a la anterior legislación y también con los controles a realizar.

 ¿Estás adaptado a la nueva legislación?

Si deseas más información pincha en el siguiente enlace donde detallo todos los cambios producidos en el Post que publiqué en Sinergia Insular.

http://sinergiainsular.com/2014/07/07/nueva-legislacion-aplicable-a-las-piscinas-real-decreto-7422013-de-27-de-septiembre-estas-adaptado/