Medio Ambiente

Formación obligatoria para el personal del hotel con TRAVELIFE

Si quieres certificarte con TRAVELIFE la estándar marca en varios de sus puntos la formación obligatoria que debe recibir tu personal antes de la auditoria que va más allá de la típica formación en buenas prácticas ambientales o sensibilización ambiental ¿Sábes en qué consiste? ¿Qué formación debes darle a tu personal para poder certificarte?

TRAVELIFE es una herramienta de sostenibilidad para hoteles y apartamentos que les ayuda a gestionar sus impactos ambientales (efecto que tiene su actividad en el medio ambiente).

A lo largo del estándar define la formación necesaria que se le debe dar al personal para capacitarlo para el desarrollo de sus funciones en sostenibilidad, concretamente en los puntos 32, 78, 93, 128 y 139 del estándar vigente, que incluye, entre otras, reciclaje, manipulación de productos químicos, buenas prácticas, protección a menores frente abusos sexuales…

¿Qué porcentaje del personal debe recibir dicha formación? La norma lo específica y difiere en algunos puntos.

En nuestro caso particular, cuando llevamos a cabo la IMPLANTACIÓN o MANTENIMIENTO de la NORMA en un establecimiento hotelero, lo que hacemos es diseñar una FORMACIÓN A MEDIDA sobre su propio sistema de gestión medioambiental y apoyado con imágenes del complejo que hemos tomado en la auditoria interna para que les sea de mayor utilidad, somos de los que pensamos, que NO SE TRATA DE CUMPLIR UN REQUISITO sino de que la FORMACIÓN sea lo más útil posible al personal y nos sirva para mejorar y sobre todo CUMPLIR REQUISITOS LEGALES ASOCIADOS.

La formación en IMPLANTACIÓN y MANTENIMIENTO está incluida en la cuota pero si deseas PRESUPUESTO para formación exclusivamente puedes pedírnoslo sin problema para ASEGURAR que tu personal tiene la cualificación que exige la norma antes de la auditoria. Llevamos MÁS DE 10 AÑOS IMPARTIENDO FORMACIÓN DE TRAVELIFE EN CANARIAS y tenemos más de 30 hoteles certificados.

Espero que este POST te haya servido de ayuda para saber qué formación debe tener tu personal para certificarse en TRAVELIFE. No obstante, si necesitas ayuda en el proceso de implantación o con los cursos os recuerdo que estoy a vuestra entera disposición. Ponerse en manos de profesionales especialistas en la materia puede ahorrarte, tiempo, dinero y muchos quebraderos de cabeza. Mándame un email y estudiare tu caso concreto, para llevar a cabo la implantación con mayor garantía de éxito.

¿Quieres implantar TRAVELIFE? ¿Quieres certificarte? Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a conseguirlo.

Ismael Lozano Latorre

Consultor especializado en TRAVELIFE en Canarias

616 39 34 79

ismaellozanolatorre@hotmail.com

Calidad, Formacion

Multas, ¡Cuidado! La consultoría de ISO 9001, 14001, protocolos COVID-19… no es formación bonificada.

La crisis agudiza el ingenio y nos hace llevar a cabo acciones comerciales muy agresivas, que en ocasiones, roza la ilegalidad o están plagadas de confusiones que no son aclaradas convenientemente a los clientes que contratan los servicios sin saber que están haciéndolo mal, exponiéndose a sanciones y otro tipo de infracciones.

Hoy quiero hablaros de una práctica que algunas empresas consultoras, asesorías o consultores autónomos llevan a cabo, que bien por desconocimiento o a conciencia, no son del todo correctas.

Partamos de un supuesto lógico… Si alguien acude a vuestra empresa ofreciéndoos servicios GRATIS ¿No pensáis que es raro? Algo oscuro y siniestro se esconde bajo esa propuesta ¿No creéis?

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En los últimos años son diversas las empresas que están visitando hoteles, restaurantes, rent a car, bodegas… Ofreciendo los servicios de consultoría (implantación de ISO 9001 y 14001, auditorías internas, implantación protocolos del COVID-19, mantenimientos de sistemas…) a cargo de los créditos de formación bonificada, que es un sistema de créditos (en base del número de trabajadores que tenga la empresa) para responder a las necesidades específicas de formación.

¿Si nos están implantando la ISO 9001 con cargo a esos créditos estamos realizando formación o nos están prestando un servicio de asesoría?.

Por si alguien no lo tiene claro os comentaré que Formación y Consultoría/Asesoría no es lo mismo, pensad por ejemplo en un fontanero que viene a arreglaros las cañerías de vuestra casa ¿Es eso formación? Y siguiendo en esa línea, si un consultor va a vuestra empresa a realizar el mantenimiento de vuestro sistema de gestión de calidad, medio ambiente, implantar protocolos COVID o haceros una auditoría ¿Es formación?.

Pues eso… Hablamos de cosas diferentes… No se le puede pagar al consultor con los créditos (bonificaciones) que nos conceden para formación porque no es su uso correcto.

Se considera fraude cualquier acción llevada a cabo por una empresa a cargo de la formación bonificada siempre y cuando la empresa que contrata el curso no recibe formación alguna y si algún servicio (mantenimiento sistemas, implantación protocolos COVID-19, …) La fundación tripartita advierte incluso, tal y como disponen el Real Decreto 395/2007 y la Orden Ministerial 2307/2007, de la ilegalidad de realizar cursos de formación bonificados a cambio de otros servicios.

Por daros más datos, os diré que la Ley 13/2012 de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social incluye entre las infracciones muy graves el siguiente punto: “El falseamiento de documentos para la obtención o disfrute fraudulentos de bonificaciones en materia de formación continua”

O sea, bastante serio ¿No creéis? Exponeros a una Infracción Grave por contratar los servicios de consultaría en cargo a esos créditos. Las empresas o personas que ofrecen esos servicios no están bien informados y posiblemente desconozcan que al hacerlo, la empresa que los contrata, está incurriendo en un fraude y la pueden sancionar (a la empresa, no al consultor).

Conclusión, si alguien trata de convenceros de implantar la ISO 9001, 14001, protocolos COVID-19, HAPPCC o cualquier otra cosa, con cargo a la formación bonificada y justificándolo de algún modo como si hubieran impartido un curso tened en cuenta que lo estáis haciendo mal y os pueden multar.

Si queréis contratar servicios de consultoría/asesoría, haced lo mismo que al fontanero, llamadlo si os hace falta y pagadle, no busquéis formulas extrañas para no gastar dinero en ello porque la implantación de los sistemas de calidad y medio ambiente son voluntarias, es preferible que no los implantéis a que llevéis prácticas fraudulentas en su financiación.

Y por último, usad los créditos de formación bonificada para lo que realmente sirven, formad a vuestro personal para ayudadlos a mejorar día a día porque repercutirá directamente en la calidad de vuestro producto y/o servicio, y si vais a usarlos para pagar algún consultor/asesor que sea, solamente, porque ha acudido a vuestro establecimiento a darle una charla a vuestros empleados sobre buenas prácticas ambientales, medidas COVID-19 o cualquier otra cosa, pero formación, sólo formación.

Ismael Lozano Latorre

Auditor y consultor sistemas de Gestión

Lanzarote

616 39 34 79

ismaellozanolatorre@hotmail.com

Calidad

Certificado SAFE TOURISM del Ministerio de Sanidad para hoteles y restaurantes ¿Cuánto cuesta?

¡Por fin! Ya está disponible el LOGO y el precio de las auditorías del certificado SAFE TOURISM del Instituto de Calidad Turística Española encargado por la Secretaria del Estado de Turismo (SET) y avalado por el Ministerio de Sanidad.

Como ya he comentado en Post anteriores este es el CERFICADO AVALADO por el MINISTERIO DE SANIDAD, el resto que están circulando por todas partes son de instituciones privadas.

Para la definición de los protocolos higiénico-sanitarios el ICTE ha contado con el asesoramiento de la Organización Médico Colegial (OMC), la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo (AEEMT) y la Asociación Española de Servicios de Prevención Laboral (AESPLA) en coordinación con la Secretaría de Turismo, los representantes de las Comunidades Autónomas y la FEMP.

 

 ¿Cómo se consigue?

Para certificarse deberás implantar en tu establecimiento las Medidas para la Reducción de Riesgos Higiénico-Sanitarios frente al COVID-19 que puedes descargar gratuitamente en la web del Ministerio de Sanidad (paso enlace)

https://www.mincotur.gob.es/es-es/COVID-19/Paginas/Guias-sector-turistico.aspx

 Una vez llevada a cabo la implantación deberás poner en contacto con algunas de las empresas certificadoras (TUV RHEINLAND, APPLUS, OCA CERT…) para llevar a cabo la auditoría de certificación.

¿Cuánto cuesta la auditoría?

La precios que comparto a continuación son una estimación aproximada que variará en función de la certificadora que elijáis (TUV RHEINLAND, APPLUS, OCA…) pero irán aproximadamente en estos márgenes.

HOTEL hasta 100 habitaciones: 400 €

HOTEL más de 100 habitaciones: 800 €

RESTAURANTE: 400 €

Además, en el caso de establecimientos NO CERTIFICADOS con la Q de calidad, deberán pagar el USO DE LA MARCA al ICTE, el uso de la marca varía también en función de establecimientos:

Para bares, cafeterías y restaurantes, si el aforo es de hasta 175 personas 200 euros y si es superior a 175 personas 300 euros. Si tiene la Q de calidad sería gratuito.

Para hoteles y apartamentos hasta 40 habitaciones, serían 250 euros, de 41 a 100 habitaciones 300 euros y más de 100 habitaciones 400 euros. Si el hotel o apartamento tiene la Q de calidad sería gratuito.

Estas cuotas o precios, puedes verse reducidos, si por ejemplo CERTIFICAMOS LA CADENA HOTELERA en vez de HOTEL a HOTEL.

¿Es obligatorio?

Los establecimientos están obligados a redactar una Declaración Responsable de cumplimiento de la Medidas para la Reducción de Riesgos Higiénico-sanitarios frente al COVID-19.

El certificado es voluntario, pero dará una imagen de seguridad frente a terceros, porque no eres tú el que dices que lo cumples, sino que has superado una auditoría por una entidad certificadora externa e independiente, que avala que lo cumples.

El certificado SAFE TOURISM más que una ventaja competitiva para quienes lo tengan se convertirá en un punto débil para todos aquellos que no lo posean, porque no podrán certificar que cumplen las medidas higiénico-sanitarias frente al COVID-19.

A título personal considero que es una iniciativa muy positiva que va a ayudarnos generar confianza y a reposicionarnos en el mercado y me siento muy contento de poder colaborar en este proyecto porque soy uno de los auditores acreditados por el ICTE para auditar dichas especificaciones técnicas.

Si necesitas ayuda en la implantación y requieres los servicios de un consultor no dudes en contactar conmigo porque puedo ayudarte a poner en práctica las especificaciones técnicas y redactar los procedimientos específicos. Y recuerdo, si lo implanto yo, no puedo auditarte, dado que los auditores siempre deber ser independientes.

Un cordial saludo a todos y esperamos que esta situación se solvente lo antes posible,

Ismael Lozano Latorre

Auditor y consultor calidad, medio ambiente y PRL

Canarias

616 39 34 79

ismaellozanolatorre@hotmail.com

Medio Ambiente

¿Le aplica el Real Decreto 56/2016 de auditorias energéticas a tu empresa?

El pasado 12 de febrero de 2016 entró en vigor el Real Decreto 56/2016 relativo a eficiencia energética ¿Sabes en qué consiste? ¿En qué te afecta? ¿Está tu empresa obligada a llevar a cabo una auditoria energética?
El Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero tiene como objetivo el establecer un marco normativo que desarrolle acciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de las organizaciones.

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https://www.flickr.com/photos/pirillan/4338934433/

¿A quién le es de aplicación?
A aquellas empresas que tengan más de 250 trabajadores o tengan un volumen de negocio superior a 50 millones de euros y un balance general que exceda los 43 millones de euros.
¿A qué nos obliga el RD 56/2016?
Todas aquellas empresas que cumplan las condiciones anteriores deberán someterse a una auditoria energética cada cuatro años que cubra al menos el 85% del consumo total de energía total del conjunto de instalaciones.
¿Cuándo debe realizarse la auditoria?
Todas aquellas empresas que cumplan las condiciones anteriores al menos durante dos ejercicios consecutivos deberían haber realizado la primera auditoria energética en un plazo de nuevo meses desde la entrada en vigor del RD 56/2016 de 12 de febrero. El plazo máximo finalizó el 14 de noviembre de 2016.

Las empresas obligadas a llevar a cabo auditorias energéticas deben conservarlas porque puedes ser requeridas en cualquier momento por las autoridades pertinentes y su ausencia supondrá una infracción del RD 56/2016.
¿Infracciones?
El incumplimiento de este Real Decreto puede suponer sanciones de hasta 60.000 €.
¿Quién puede realizar las auditorias energéticas? ¿Puede hacerla una de nuestros trabajadores?
Las auditorias deben ser realizadas por auditores energéticos cualificados que podrá ser de nuestra empresa si no tiene relación directa con las actividades auditadas.

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https://www.flickr.com/photos/anieto2k/5388476154/in

¿Cómo obtiene la cualificación?
Se considerará cualificado si dispone de titulación universitaria oficial u otras licenciaturas, Grados o Máster universitarios en los que se impartan conocimientos básicos de energía, instalaciones de los edificios, procesos industriales, contabilidad energética, equipos de medida y toma de datos y técnicas de ahorro energético, o bien; haber recibido y superado un curso específico de auditorías energéticas realizado por un órgano competente de la comunidad autónoma.

Ismael Lozano Latorre

Auditor y Consultor de Calidad y Medio Ambiente

616 39 34 79

ismaellozanolatorre@hotmail.com