Muchas empresas consideran erróneamente que superando la auditoria inicial de ISO 9001:2015 o ISO 14001:2015 ya están certificados para siempre y pueden tener el certificado expuesto en su puerta y en la documentación eternamente sin tener que hacer nunca nada más. Evidentemente, eso es un error.
Cuando un auditor externo lleva a cabo una auditoria de certificación lo que emite es un certificado de que en ese momento, según la evaluación de carácter muestral realizada, la empresa cumple lo establecido en la norma de referencia y tiene una validez de un año (ya sea ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, Q de Calidad, ISO 45001…)
¿Qué quiere decir eso? Pues que anualmente deberemos pasar una auditoria de certificación para evidenciarle a la empresa certificadora que seguimos cumpliendo lo establecido en la norma, si no lo hiciéramos sólo podríamos decir que en ese momento lo cumplíamos porque puede que nuestros procesos internos hayan cambiado o que no nos hayamos adaptado a algún requisito legal nuevo.
Las auditorias de certificación se suelen dividir en ciclos de tres años: el primero una auditoria inicial, que suele ser de más larga duración y en el caso de las ISO se dividen en FASE 1 y FASE 2 y se analizan todos los puntos de la norma y los dos años siguientes auditoria de seguimiento, suelen ser más breves y no tienen por qué analizarse todos los puntos de la norma (por ejemplo, en Q de calidad, sólo se analizan los puntos de criticidad alta).
Una vez superado el primer ciclo se lleva a cabo, el cuarto año, una auditoria de recertificación, que otra vez, será de mayor duración y se auditan todos los puntos de la norma, que otra vez irá en el quinto y sexto año, seguidas de auditorias de seguimiento y así hasta el infinito o hasta que la empresa decida que no quiere seguir certificada.
¿Qué ocurre si sólo hacemos la auditoria de certificación y seguimos usando (por error o deliberadamente) el sello en la puerta y nuestra documentación?
Por un lado, estaríamos engañando al cliente, no es necesario decir que hoy en día este caso, por desgracia se produce de manera más o menos frecuente, ya sea por desconocimiento del propio empresario o por un mal asesoramiento. Tener un sello en la puerta y no estar certificado es como decirle al cliente que al hacer el cambio de aceite del coche también le revisamos los frenos cuando en realidad no lo hacemos, le decimos que tenemos certificado un sistema de gestión de calidad o medio ambiente y en realidad no lo tenemos.
Y por otro (y con esto debemos tener especial cuidado) estaríamos violando la política de uso de la marca de la empresa certificadora, si tienes en tu puerta un sello de EQA, Thüv Rheinland, APPLUS, Bureau Veritas, AENOR u otra y ya no estás certificado, estás diciendo que en un auditor de su empresa ha venido a auditarte y garantiza que cumples lo establecido en la norma de referencia, si realmente no es así, y por poner un ejemplo, estás tirando residuos peligrosos al contenedor municipal estaría dañando su imagen, sobre todo, si por ejemplo os ponen una multa y sale a la luz. La empresa certificadora en estos casos está en su derecho de denunciaros y exigir una cuantiosa sanción.
Tened cuidado… No exhibáis que tenéis sellos que no tenéis, no podéis decirle al cliente que dentro de vuestro establecimiento se venden peras cuando en realidad eres una mercería.
¡Y ojo cuando una empresa necesariamente debe estar certificada como es el caso de las instaladoras y mantenedoras de contraincendios! Este tipo de empresas están OBLIGADAS POR LEY a tener la ISO 9001:2015, si al solicitarlo te envían uno caducado o no lo tienen, o el alcance no recoge las actividades que te están realizando… No cumpliría los requisitos para llevar a cabo esa actividad conforme a la legislación vigente.
Espero que éste post os haya resultado de interés, como siempre, quedo a vuestra entera disposición para cualquier duda o pregunta que me queráis hacer,
Un cordial saludo,
Consultor y auditor de certificación
616 39 34 79
ismaellozanolatorre@hotmail.com