Calidad, Formacion

Multas, ¡Cuidado! La consultoría de ISO 9001, 14001, protocolos COVID-19… no es formación bonificada.

La crisis agudiza el ingenio y nos hace llevar a cabo acciones comerciales muy agresivas, que en ocasiones, roza la ilegalidad o están plagadas de confusiones que no son aclaradas convenientemente a los clientes que contratan los servicios sin saber que están haciéndolo mal, exponiéndose a sanciones y otro tipo de infracciones.

Hoy quiero hablaros de una práctica que algunas empresas consultoras, asesorías o consultores autónomos llevan a cabo, que bien por desconocimiento o a conciencia, no son del todo correctas.

Partamos de un supuesto lógico… Si alguien acude a vuestra empresa ofreciéndoos servicios GRATIS ¿No pensáis que es raro? Algo oscuro y siniestro se esconde bajo esa propuesta ¿No creéis?

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En los últimos años son diversas las empresas que están visitando hoteles, restaurantes, rent a car, bodegas… Ofreciendo los servicios de consultoría (implantación de ISO 9001 y 14001, auditorías internas, implantación protocolos del COVID-19, mantenimientos de sistemas…) a cargo de los créditos de formación bonificada, que es un sistema de créditos (en base del número de trabajadores que tenga la empresa) para responder a las necesidades específicas de formación.

¿Si nos están implantando la ISO 9001 con cargo a esos créditos estamos realizando formación o nos están prestando un servicio de asesoría?.

Por si alguien no lo tiene claro os comentaré que Formación y Consultoría/Asesoría no es lo mismo, pensad por ejemplo en un fontanero que viene a arreglaros las cañerías de vuestra casa ¿Es eso formación? Y siguiendo en esa línea, si un consultor va a vuestra empresa a realizar el mantenimiento de vuestro sistema de gestión de calidad, medio ambiente, implantar protocolos COVID o haceros una auditoría ¿Es formación?.

Pues eso… Hablamos de cosas diferentes… No se le puede pagar al consultor con los créditos (bonificaciones) que nos conceden para formación porque no es su uso correcto.

Se considera fraude cualquier acción llevada a cabo por una empresa a cargo de la formación bonificada siempre y cuando la empresa que contrata el curso no recibe formación alguna y si algún servicio (mantenimiento sistemas, implantación protocolos COVID-19, …) La fundación tripartita advierte incluso, tal y como disponen el Real Decreto 395/2007 y la Orden Ministerial 2307/2007, de la ilegalidad de realizar cursos de formación bonificados a cambio de otros servicios.

Por daros más datos, os diré que la Ley 13/2012 de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social incluye entre las infracciones muy graves el siguiente punto: “El falseamiento de documentos para la obtención o disfrute fraudulentos de bonificaciones en materia de formación continua”

O sea, bastante serio ¿No creéis? Exponeros a una Infracción Grave por contratar los servicios de consultaría en cargo a esos créditos. Las empresas o personas que ofrecen esos servicios no están bien informados y posiblemente desconozcan que al hacerlo, la empresa que los contrata, está incurriendo en un fraude y la pueden sancionar (a la empresa, no al consultor).

Conclusión, si alguien trata de convenceros de implantar la ISO 9001, 14001, protocolos COVID-19, HAPPCC o cualquier otra cosa, con cargo a la formación bonificada y justificándolo de algún modo como si hubieran impartido un curso tened en cuenta que lo estáis haciendo mal y os pueden multar.

Si queréis contratar servicios de consultoría/asesoría, haced lo mismo que al fontanero, llamadlo si os hace falta y pagadle, no busquéis formulas extrañas para no gastar dinero en ello porque la implantación de los sistemas de calidad y medio ambiente son voluntarias, es preferible que no los implantéis a que llevéis prácticas fraudulentas en su financiación.

Y por último, usad los créditos de formación bonificada para lo que realmente sirven, formad a vuestro personal para ayudadlos a mejorar día a día porque repercutirá directamente en la calidad de vuestro producto y/o servicio, y si vais a usarlos para pagar algún consultor/asesor que sea, solamente, porque ha acudido a vuestro establecimiento a darle una charla a vuestros empleados sobre buenas prácticas ambientales, medidas COVID-19 o cualquier otra cosa, pero formación, sólo formación.

Ismael Lozano Latorre

Auditor y consultor sistemas de Gestión

Lanzarote

616 39 34 79

ismaellozanolatorre@hotmail.com

Calidad, Higiene Alimentaria

Multa a hoteles y restaurantes de hasta 600.000 € por incumplimiento del Reglamento Europeo 1169/2011 (Entrada en vigor)

¿Sabías que el incumplimiento del Reglamento Europeo 1169/2011 a partir del 14 de Diciembre de 2014 puede suponer sanciones de hasta 600.000 € para tu establecimiento? ¿Sabes como aplica a tu hotel y/o restaurante? En el siguiente Post os ofrezco un pequeño resumen aclaratorio que espero que os sirva de ayuda.

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El Reglamento Europeo 1169/2011 del 25 de Octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor especifica que a partir del 14 de Diciembre todas las colectividades están obligadas a ofrecer información nutricional de las comidas y bebidas que comercialicen para aumentar la seguridad con aquellas sustancias o productos que causen alergias o intolerancias y se utilicen en la elaboración de un alimento.

¿Quiénes son las colectividades? Cualquier establecimiento como restaurantes, comedores, empresas de suministro de comida preparadas, hoteles… Incluyendo, expresamente, los vehículos o puestos fijos o móviles.

¿Qué quiere decir esto? Pues que al igual que al comprar un producto alimenticio podemos leer en su etiqueta la información de lo que contiene para averiguar si lleva o ha estado en contacto con  alguna sustancia a la que somos alérgicos, a partir del 14 de Diciembre, también deberemos tener acceso a esa información en hoteles, restaurantes, bares de tapas, el puesto que prepara hamburguesas en una feria, etc.

¿Qué información deben aportar dichos establecimientos? Pues se debe especificar, expresamente, si contiene o ha estado en contacto con alguno de los alimentos que aparecen en el ANEXO II del Reglamento Europeo que detallo al final de este post.

http://www.flickr.com/photos/jjay69/4842014405/

El Reglamento Europeo especifica, que el incumplimiento de esta Ley será responsabilidad siempre de quien vende el alimento al consumidor final, aunque no haya intervenido en ningún momento en su elaboración, por poner un ejemplo, si la comida que servimos en un banquete no la ha suministrado una empresa de catering, nosotros deberíamos aportar esa información al consumidor porque sino sería responsabilidad nuestra, no del catering.

¿Cómo podemos informar a nuestros clientes de la presencia de esas sustancias alergénicas? Por un lado nuestro personal debería de estar informado de la composición de los platos, si un cliente le pregunta a un camarero debería saber si la salsa que acompaña la carne contiene algún producto del ANEXO II. No obstante, mi recomendación, más que informen los camareros es que además, esté por escrito, siempre, ante una posible reclamación es más fácil demostrar nuestra “inocencia”.

En un restaurante a la carta es fácil, lo más útil sería detallarlo directamente en la carta (en los idiomas más usuales de los clientes) ¿Pero qué ocurre con un buffet? Pues debería estar detallada (consejo personal) en los carteles indicativos de los platos.

¿Qué implica todo esto? Pues que los platos que servimos en el buffet deben estar estandarizados y no modificar los ingredientes de manera arbitraria, sobre todo, con sustancias del ANEXO II (deberíamos, en dicho caso, cambiar los carteles y avisar al personal diariamente). Esto que parece tan simple, es demasiado común en algunos establecimientos en función del cocinero que elabore el plato.

Mi consejo desde estas líneas, es actuar, por ejemplo, como nos indica la Q de calidad, tener una rueda de menú definida, sobre todo en los buffet, con las recetas elaboradas y que todo el mundo se ciña al diseño del plato y poner carteles indicadores donde se detallen los productos alergénicos encima de cada placa.

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Aprovecho la ocasión para recordar, que desde el 1 de Marzo ya entró en vigor también la normativa de las aceiteras rellenables, para los que queráis más información sobre ello podéis leer el siguiente post:

http://sinergiainsular.com/2014/01/07/multa-por-tener-aceiteras-rellenables-en-tu-hotel-o-restaurante/

SUSTANCIAS O PRODUCTOS INCLUIDAS EN EL ANEXO II

1. Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.

http://www.flickr.com/photos/lablasco/50834409882. Crustáceos y productos a base de crustáceos.

3. Huevos y productos a base de huevo.

4. Pescado y productos a base de pescado

5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.

6. Soja y productos a base de soja.

7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa).

8. Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados.

9. Apio y productos derivados.

10. Mostaza y productos derivados.

11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.

12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO 2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.

13. Altramuces y productos a base de altramuces.

14. Moluscos y productos a base de moluscos.

Calidad, Higiene Alimentaria

Despediros de las aceiteras rellenables

El 1 de Marzo de 2014 termina el plazo máximo permitido para el uso de aceiteras rellenables en hoteles, restaurantes y catering, en esa fecha deberán tener implantados nuevos formatos para servir el aceite que sea irrellenables y con etiquetado obligatorio.

large_4670364003¿Conoces el Real Decreto 895/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva?

Si la respuesta es NO y tienes un hotel, restaurante o empresa de catering deberías leer el Post que publiqué en Sinergia Insular sobre el mismo para que estés informado de todo y evitar posibles multas o sanciones.

http://sinergiainsular.com/2014/01/07/multa-por-tener-aceiteras-rellenables-en-tu-hotel-o-restaurante/