Calidad, Medio Ambiente

Incumplimientos legales en empresas instaladoras y mantenedoras de contra incendios en Canarias ¿Cumple la tuya el Real Decreto 513/2017?

El Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo, en sus artículos 10 y 15, detalla los requisitos que deben cumplir las empresas instaladoras y mantenedoras de contraincendios ¿Los cumple la tuya? Te recomendamos que leas este post porque por desgracia, en Canarias, en los últimos años, se está detectando numerosos incumplimientos.

¿Dónde radica el problema? Con la modificación del RIPCI (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios) se incluyo una nueva clausula para las empresas instaladoras y mantenedoras, concretamente “Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión implantado emitido por una entidad  acreditada”.

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La Guía Técnica del RIPCI publicada por el Ministerio de Industria en febrero de 2018 nos aclara que el certificado al que hace referencia es la ISO 9001:2015 y que en el alcance del certificado se deberá incluir EXPLÍCITAMENTE cada uno de los equipos o sistemas para los que se va a habilitar a la empresa. Y cita textualmente “No es válido poner alcances genéricos o ambiguos”.

¿Qué quiere decir eso? Pues que el alcance debe detallar para que equipos o sistemas está la empresa acreditada para hacer la INSTALACIÓN O MANTENIMIENTO. Ya no son Instaladoras o mantenedoras de equipos contraincendios en general sino SOLO de AQUELLOS que estén certificados.

¿En qué nos afecta a nosotros como clientes todo esto? A partir de ahora, a nuestra empresa instaladora y/o mantenedora, además de solicitarle la documentación que acredita que lo son DEBEMOS SOLICITARLE el certificado de calidad ISO 9001:2015 y fijarnos en el alcance si están acreditados para el servicio que nos están prestando. ¿Qué ocurre si no lo están? Pues que no estamos contratando los servicios de una empresa instaladora o mantenedora válida.

¡Ojo! Debemos tener en cuenta que en el inicio de la actividad, y por un periodo máximo de un año, se considera cumplido el requisito con la acreditación de tener contratado el desarrollo e implantación de dicho sistema de gestión de la calidad.  Les dan un plazo de un año SIEMPRE Y CUANDO ASEGUREN que lo están implantado.

¿Qué está ocurriendo? Implantar un sistema de gestión de calidad requiere el esfuerzo del personal o la contratación de un consultor externo y además, se debe contratar los servicios de una empresa de certificación acreditada ¡QUE NUNCA PUEDE SER LA MISMA QUE LA EMPRESA DE CONSULTORÍA! Esto lleva esfuerzo y dinero.

Había empresas instaladoras y mantenedoras que ya estaban certificadas y lo único que han tenido que hacer es adaptar el alcance con las actividades que realmente realizan.

Otras han contratado los servicios de un consultor o formado a personal para hacerlos ellos mismos y contratado a una empresa acreditada (como AENOR, TUV RHEINLAND, APPLUS, BUREUA VERITAS, EQA…) para que les auditen y acrediten que su sistema de gestión de calidad cumple la ISO 9001:2015.

Sin embargo, por desgracia, otras empresas instaladoras y mantenedoras han contratado servicios de dudosa credibilidad a precio mucho más económico (recordemos, consultaría y certificación deben ser distintas personas y las auditorias de certificación  de ISO 9001:2015 siempre son presenciales, nunca se hacen on line) para obtener un certificado que NO SIEMPRE es válido.

¿Cómo podemos distinguir un certificado bueno de uno malo?  Es muy fácil. Con el truco que os conté antes, el alcance, porque por desgracia, algunas de esas entidades, ni si quiera se han tomado la molestia de adaptarlo al RD 513/2017.

Si tu empresa instaladora o mantenedora tiene un certificado con este alcance o parecido:

“INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS CONTRA INCENDIOS”

 ¡No cumple el RD 513/2017! Porque debe detallar para que equipos está autorizada, por ejemplo:

Instalación y mantenimiento de sistemas contra incendios para sistema de detección y de alarmas de incendios, sistemas de extinción en polvo, sistemas de espuma física, sistemas de rociadores automáticos y agua pulverizada, sistemas de señalización luminiscente, puertas cortafuego y otros cierres mecánicos…”

Debe detallar que sistemas están acreditados.

Si eres una empresa instaladora y mantenedora y entregas a tus clientes un certificado NO VALIDO estás perjudicando tu imagen, deberías contratar un servicio de consultoría que te asesore correctamente y una empresa certificadora que emita certificados correctamente.

Si acabas de descubrir que el certificado de tu empresa no es válido ponte en contacto conmigo para intentar solventarlo antes de que lo hagan tus clientes.

Un cordial saludo,

Ismael Lozano Latorre

Consultor Sistemas de Gestión de Calidad y Medio Ambiente

Canarias

616 39 34 79

ismaellozanolatore@hotmail.com

Calidad

¿Ocio nocturno de calidad? UNE 188005:2009

No hago ningún gran descubrimiento si comento que el Ocio Nocturno es una de las variables que muchos turistas analizan a la hora de elegir el destino para pasar sus vacaciones, la oferta de bares, pubs, salas de fiesta, discotecas, locales de conciertos… Es analizada por los turistas para descubrir que le ofrece “la noche”. Y yo os pregunto ahora ¿Qué pensáis de la oferta de Ocio Nocturno? ¿Creéis que cumple los mismos estándares de calidad que el resto de servicios turísticos que ofrecemos en Canarias? ¿Se preocupan igual los dueños de los pubs y discotecas por dar un servicio de calidad que los hoteles y apartamentos, por ejemplo? ¿Es que acaso el Ocio Nocturno no influye en la experiencia global del turista?.

En este Post voy a hablaros de la UNE 188005:2009 Requisitos de los establecimientos de Ocio para la prestación del servicio, esta norma, perteneciente a la familia de la Q de calidad y gestionada por el ICTE establece los requisitos que deben cumplir los establecimientos de ocio nocturno para dar un servicio de calidad.

La UNE 188005:2009 es voluntaria y de aplicación a discotecas, salas de fiesta, cafés teatro, restaurantes espectáculo, bares de copas, lounges, locales de conciertos, terrazas de verano e instalaciones eventuales y otros tipo de establecimientos que realicen actividades similares recogidas en la legislación vigente.

La UNE 188005:2009 marca directrices de seguridad, accesibilidad atención al cliente, gestión de recursos… para asegurar que la experiencia del cliente este enmarcada por el estándar de calidad que nos tiene acostumbrados la Q turística.

La norma fija estándares para la prestación del servicio (aplicables sólo a los establecimientos que den cada uno de estos servicios) diferenciándolos dentro de su punto 4 en los siguientes subepígrafes:

  • Dirección de sala.
  • Dirección artística y relaciones públicas.
  • Ambientación musical y visual.
  • Programación de espectáculos y de animación de la sala.
  • Atención al cliente.
  • Servicio de barra y expedición de consumiciones.
  • Servicio de admisión y control de sala.
  • Personal de seguridad.
  • Servicio de guardarropa.
  • Aparcamiento o servicio de aparcacoches.
  • Limpieza.
  • Mantenimiento.

Con la implantación de la UNE 188005:2009 consigue obtener un distintivo (la Q de calidad) que nos ofrece una garantía (ha tenido que ser auditada para conseguirla) de que ofrece un servicio de calidad y lo que es más importante, seguridad, que es una de las variables que más nos pueden llegar a preocupar en locales como esos.

2_Q_de_calidad

¿Qué opinas sobre esta norma? ¿Crees que sería beneficioso para el sector turístico que la norma estuviese más extendida? ¿No consideras que en algunos casos debería hasta ser obligatoria para evitar lamentables acontecimientos que hemos tenido que presenciar por televisión en los últimos años? ¿No crees que se deberían llevar controles más estrictos sobre la seguridad en discotecas y sobre la calidad de las bebidas que nos ofrecen?.

Esperamos vuestras opiniones y quedo a vuestra entera disposición si os animáis a implantar este distintivo.