¿Sabías que el incumplimiento del Reglamento Europeo 1169/2011 a partir del 14 de Diciembre de 2014 puede suponer sanciones de hasta 600.000 € para tu establecimiento? ¿Sabes como aplica a tu hotel y/o restaurante? En el siguiente Post os ofrezco un pequeño resumen aclaratorio que espero que os sirva de ayuda.
El Reglamento Europeo 1169/2011 del 25 de Octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor especifica que a partir del 14 de Diciembre todas las colectividades están obligadas a ofrecer información nutricional de las comidas y bebidas que comercialicen para aumentar la seguridad con aquellas sustancias o productos que causen alergias o intolerancias y se utilicen en la elaboración de un alimento.
¿Quiénes son las colectividades? Cualquier establecimiento como restaurantes, comedores, empresas de suministro de comida preparadas, hoteles… Incluyendo, expresamente, los vehículos o puestos fijos o móviles.
¿Qué quiere decir esto? Pues que al igual que al comprar un producto alimenticio podemos leer en su etiqueta la información de lo que contiene para averiguar si lleva o ha estado en contacto con alguna sustancia a la que somos alérgicos, a partir del 14 de Diciembre, también deberemos tener acceso a esa información en hoteles, restaurantes, bares de tapas, el puesto que prepara hamburguesas en una feria, etc.
¿Qué información deben aportar dichos establecimientos? Pues se debe especificar, expresamente, si contiene o ha estado en contacto con alguno de los alimentos que aparecen en el ANEXO II del Reglamento Europeo que detallo al final de este post.
El Reglamento Europeo especifica, que el incumplimiento de esta Ley será responsabilidad siempre de quien vende el alimento al consumidor final, aunque no haya intervenido en ningún momento en su elaboración, por poner un ejemplo, si la comida que servimos en un banquete no la ha suministrado una empresa de catering, nosotros deberíamos aportar esa información al consumidor porque sino sería responsabilidad nuestra, no del catering.
¿Cómo podemos informar a nuestros clientes de la presencia de esas sustancias alergénicas? Por un lado nuestro personal debería de estar informado de la composición de los platos, si un cliente le pregunta a un camarero debería saber si la salsa que acompaña la carne contiene algún producto del ANEXO II. No obstante, mi recomendación, más que informen los camareros es que además, esté por escrito, siempre, ante una posible reclamación es más fácil demostrar nuestra “inocencia”.
En un restaurante a la carta es fácil, lo más útil sería detallarlo directamente en la carta (en los idiomas más usuales de los clientes) ¿Pero qué ocurre con un buffet? Pues debería estar detallada (consejo personal) en los carteles indicativos de los platos.
¿Qué implica todo esto? Pues que los platos que servimos en el buffet deben estar estandarizados y no modificar los ingredientes de manera arbitraria, sobre todo, con sustancias del ANEXO II (deberíamos, en dicho caso, cambiar los carteles y avisar al personal diariamente). Esto que parece tan simple, es demasiado común en algunos establecimientos en función del cocinero que elabore el plato.
Mi consejo desde estas líneas, es actuar, por ejemplo, como nos indica la Q de calidad, tener una rueda de menú definida, sobre todo en los buffet, con las recetas elaboradas y que todo el mundo se ciña al diseño del plato y poner carteles indicadores donde se detallen los productos alergénicos encima de cada placa.
Aprovecho la ocasión para recordar, que desde el 1 de Marzo ya entró en vigor también la normativa de las aceiteras rellenables, para los que queráis más información sobre ello podéis leer el siguiente post:
SUSTANCIAS O PRODUCTOS INCLUIDAS EN EL ANEXO II
1. Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.
2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.
3. Huevos y productos a base de huevo.
4. Pescado y productos a base de pescado
5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
6. Soja y productos a base de soja.
7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
8. Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados.
9. Apio y productos derivados.
10. Mostaza y productos derivados.
11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO 2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.
13. Altramuces y productos a base de altramuces.
14. Moluscos y productos a base de moluscos.
Hola ¡
pero ¿ hay que informar de la info nutricional y de alergenos?, o ¿unicamente la de alergenos?
gracias ¡