Medio Ambiente

Travelife: Cálculo de la huella de carbono de tu hotel

En octubre de 2023 se publicó el nuevo estándar de TRAVELIFE que incluye los nuevos requisitos aplicables a los establecimientos hoteleros que quieren IMPLANTAR o MANTENER dicho distintivo, entre ellos, una de las principales novedades es la medición de las emisiones equivalentes de carbono generadas por el establecimiento.

Dicho cálculo debe realizarse MENSUAL e incluirse en el apartado de ENVIRONMENTAL REPORTS de la página de TRAVELIFE.

Este cálculo y su registro mensual es un REQUISITO OBLIGATORIO y todos los establecimientos certificados deberían de tener subidos los datos desde octubre de 2023 a la actualidad (como mínimo). Si no lo has hecho hasta ahora, si entras en la web verás esos campos en rojo en tu informe.

¿Qué busca TRAVELIFE?

Este requisito pretende tener un indicador de las emisiones equivalentes de carbono de los últimos 12 meses del hotel identificando sus fuentes.

Gracias este indicador podremos ponernos objetivos REALES para reducir los gases de efecto invernadero en nuestro complejo atacando directamente nuestros focos más conflictivos.

¿Cómo se calcula la huella de carbono de tu establecimiento en TRAVELIFE?

Para su cálculo debemos analizar numéricamente las siguientes variables, que componen el resultado global y multiplicarlos por el coeficiente de conversión correspondiente a cada uno de ellos:

  • Energía consumida de todos los tipos y fuentes, por ejemplo electricidad, gas, gasolina, gasóleo, queroseno…
  • Agua utilizada de origen externo (no se debe incluir la extraída de pozo o desalación porque el gasto energético ya está incluido en el punto anterior y duplicaríamos)
  • Residuos generados en función del procedimiento de eliminación de los mismos por ejemplo compostaje, reciclado, incineración, vertido…
  • Kilos de alimentos de altas emisiones consumidos en el complejo cada mes (en todos los puntos de venta: buffet, bar piscina, pic nic, room service…) diferenciando las distintas categorías y subcategorías con sus coeficientes de conversión correspondientes, por ejemplo (Carne: vaca, cordero, cerdo, pollo, pavo, pato, ganso, venado, cabra, conejo, otras aves de corral, otras carnes rojas, otras carnes…)
  • Cantidad de productos químicos consumidos cada mes en todos los departamentos (Pisos, mantenimiento, restauración…)

Para concluir el cálculo de la huella de carbono debemos tener en cuenta que existen factores como el uso de energías renovables que reducen la huella de carbono y debemos calcularlos y aplicarlos.

¿Cuándo entra en vigor esta obligación?

Todos los establecimientos que tengan la auditoria programada a partir de 1 de enero de 2024, se auditarán bajo esta nueva norma y con los nuevos requisitos.

Todos los hoteles certificados deberían tener ya los datos añadidos en la plataforma desde octubre 2023.

Espero que este post os haya sido de ayuda para el cálculo de la huella de carbono del establecimiento según estándar TRAVELIFE.

Si necesitas ayuda para el cambio de estándar no dudes en contactar con nosotros, minimiza el tiempo invertido en la implantación y el riesgo a fracasar contratando a especialista en la materia. Nuestra carta de presentación son nuestros resultados, más de 35 hoteles certificado con éxito de 2021 a 2023 en Canarias.

Ismael Lozano Latorre

616 39 34 79

ismaellozanolatorre@hotmail.com

Medio Ambiente

Nuevo requisito legal: Presentar Memoria Anual de Residuos antes del 1 de marzo.

El 1 de marzo se termina el plazo de presentación de la Memoria Anual de Residuos que están obligados a presentar todos los productores de residuos.

En cumplimiento de la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los productores de residuos están obligados a presentar, antes del 1 de marzo una memoria anual de residuos, según el anexo XV de dicha ley, informando de los residuos producidos en 2022 y el destino final de los mismos.

Dicha memoria debe ser presentada en la web de la Consejería de Medio Ambiente con certificado digital.Para cumplimentar dicho Anexo debéis seguir las indicaciones de la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, obteniendo los datos de los documentos de identificación de los residuos (peligrosos y no peligrosos) que produzcáis, que previamente debéis haber solicitado a vuestros gestores de residuos (que os lo debían haber entregado en cada recogida).

                IMPORTANTE:

  • Todos los que produzcan residuos peligrosos están obligados.
  • Los que no produzcan residuos peligrosos y generen menos de 10 toneladas al año de residuos no peligrosos no necesitan cumplimentarlo.

Ismael Lozano Latorre

Consultor calidad y medio ambiente

616 39 34 79

ismaellozanolatorre@hotmail.com

Medio Ambiente

Aprobado Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

El 21 de enero entra en vigor Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ¿Qué modificaciones tiene? ¿En qué te aplica? Sigue leyendo y te lo contamos todo.

Pilas y acumuladores

El cambio más importante es que los residuos pilas y acumuladores que contengan sustancias como litio o níquel metal hidruro, serán clasificados como RESIDUOS PELIGROSOS, debiendo ser gestionado el residuo como tal.

El Real Decreto introduce nuevos códigos LER estatal para la identificación de pilas, acumuladores y baterías considerados como peligrosos

16 06 07*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio.

16 06 08*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio.

16 06 09*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas.

20 01 42*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio.

20 01 43*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio.

20 01 44*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas.»

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Se revisan ciertos aspectos de la legislación de RAEE, su ámbito de aplicación, para incidir en que desde agosto de 2018 se aplica a todos los aparatos eléctricos y electrónicos, y no solo a categorías determinadas.

Aparatos eléctricos y electrónicos de terceros países.

Se incrementa el control de los aparatos, a partir de ahora, deberá incluirse, de forma visible, el número de inscripción en el Registro Integrado Industrial en la acreditación documental de la importación de estos dispositivos

Esperamos que este post te haya sido de utilidad.

Ismael Lozano Latorre

Consultor y auditor de certificación de Calidad y Medio Ambiente

Canarias

616393479

www.ismaellozanolatorre.com