¿Todavía no te has adaptado al Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas? Dicho decreto establece la información que los propietarios de las piscinas deberán poner a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible.

¿Cuales son?
Las siguientes:
• Las normas de utilización de la piscina.
• Información sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares.
• Información sobre existencia o no de socorristas y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
• Los resultados de los últimos controles realizados, ya sea el inicial, rutina o periódico, señalando en que vaso y hora se tomó la muestra y la hora.
• Información sobre situaciones en las que el control evidencie desviaciones en los parámetros medidos, así como las medidas correctoras tomadas y las recomendaciones sanitarias para los bañistas en caso de que haya riesgo para la salud.
• Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
¿Cuáles son esos controles que debemos publicitar en nuestra piscina? ¿Con qué frecuencia deben realizarse y que parámetros miden?
Según el Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas se deben realizar los siguientes controles diarios, por lo menos una vez al día (por la mañana antes de abrir la piscina).
La muestra de agua deberán ser representativos de cada vaso y del circuito. Como mínimo se deberá hacer:
a) Uno en el circuito a la entrada del vaso o a la salida del tratamiento antes de la entrada al vaso.
b) Uno en el propio vaso, en la zona más alejada a la entrada del agua al vaso.
Los parámetros que se deben medir y registrar son los siguientes:
• PH
• Desinfectante Residual (Cloro libre residual, cloro combinado residual, bromo total, ácido isocianúrico, otros desinfectantes).
• Turbidez (Medida en UNF, lo correcto < ó = 5 UNF, cuando los valores superen los 20 UNF se cerrará el vaso hasta normalización del valor)
• Transparencia (que se vea bien visible el desagüe de fondo)
• Temperatura
• Tiempo de recirculación.
Además, mensualmente (el titular de la piscina podrá solicitar a la autoridad competente una reducción de la frecuencia del muestreo cuando tras dos años de autocontrol todos los valores del control de rutina y control periódico hayan cumplido los valores paramétricos) deberá hacerse un muestreo especial en laboratorio y contadores de piscina donde se analicen los siguientes variables:
• PH
• Temperatura
• Transparencia
• Potencial REDOX
• Tiempo de recirculación
• Turbidez (Medida en UNF, lo correcto < ó = 5 UNF, cuando los valores superen los 20 UNF se cerrará el vaso hasta normalización del valor)
• Desinfectante residual (Cloro libre residual, cloro combinado residual, bromo total, ácido isocianúrico, otros desinfectantes)
• Indicadores microbiológicos (escherichia coli, pseudomonoas aeruginosa, legionella)
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Ismael Lozano Latorre
Auditor y consultor de Calidad y Medio Ambiente
616 39 34 79
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