La Ley 1/2026, de 28 de abril, que entró en vigor en 13 de mayo de 2026, modifica la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias e introduce importantes obligaciones para los establecimientos turísticos, centrándose, principalmente en mejoras de las condiciones de trabajo de las camareras de pisos.
El incumplimiento de estas nuevas medidas puede dar pie a sanciones de hasta 300.000 €.
¿Hay que implantar ya todos los cambios?
No hay que hacerlo todo de golpe, la ley establece distintos plazos según el tipo y tamaño de establecimiento.
¿Qué obligaciones nuevas hay?
- Camas con base elevable mediante sistema mecánico o electrónico obligatorias. Exceptuando las camas supletorias. Es obligatorio para todos los hoteles pero hay excepciones, como los hoteles rurales y también por ejemplo cuando las camas y su estructura tengan valor histórico, patrimonial o cultural acreditado y hoteles de menos de 30 habitaciones que cumplan determinadas condiciones.

Plazo de implantación: Para hoteles de 4 y 5 estrellas, deben tener el 25% antes del 31 de diciembre de 2027, 45% antes de acabar el 2029, 75% en 2031 y 100% en 2033. En la actualidad lo que si deberían tener ya todos es la planificación de la implantación progresiva.
- Carros motorizados para el traslado de textiles y útiles de limpieza. Con el mismo plazo de implantación
- Evaluación específica de riesgos ergonómicos. Lo que nos piden es analizar como se realizan realmente los trabajos en el hotel y detectar que áreas pueden provocar sobreesfuerzos y lesiones. Eso ya se hacía por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales pero ahora exigen que sea mucho más específica, especialmente para el personal de pisos.
- Hay que evaluar específicamente los factores ergonómicos y psicosociales asociados a la limpieza de habitaciones.
- Hay que medir objetivamente los tiempos de trabajo reales empleados en las diferentes tareas.
- Se deben tener en cuenta las habitaciones de salida, clientes, repasos, camas supletorias, manipulación y peso de la ropa de cama, etc.
- Esa medición debe servir para determinar cuál es una carga máxima de trabajo razonable por jornada.
- La metodología de medición debe tratarse en el Comité de Seguridad y Salud, con participación de los delegados de prevención.
- Finalmente, el hotel tiene que planificar las medidas preventivas y establecer plazos para ejecutarlas
- Medición objetivo de los tiempos de limpieza. Debemos realizar una medición objetiva de los tiempos empleados en las diferentes tipologías de limpieza. La metodología y los criterios de medición deben tratarse en el Comité de Seguridad y Salud, con participación de las personas delegadas de prevención. El trabajo de las camareras de pisos, para aquello hoteles que hasta ahora no lo estuvieran haciendo, se deberá fijar teniendo en cuenta el tipo y características de las habitaciones y tareas, no con un número fijo de las mismas.
- Planificación de las actuaciones preventivas. La empresa debe elaborar una planificación de las actividades preventivas, indicando el plazo de ejecución de cada actuación.
- Comunicación al Gobierno de Canarias. Los establecimientos alojativos deberán comunicar al Gobierno de Canarias las modificaciones realizadas para cumplir las condiciones ergonómicas y psicosociales.
Espero que este post os haya resultado interesante.
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Un cordial saludo,